Se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales según la Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Prohibiciones y limitaciones:
a) Encender fuego en espacios abiertos en el medio natural, entendiendo como tal el espacio definido en el artículo 2 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
b) Suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) Utilización de maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, así como aquellas actividades relacionadas en el anexo I, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
e) Introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Se contemplan excepciones para determinadas actividades agrícolas, forestales o de emergencia, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad recogidas en la normativa vigente o que se cuente con la autorización previa correspondiente.
Para solicitar autorización de uso de maquinaria en el medio natural deberá presentarse solicitud:
Con al menos 10 días hábiles de antelación.
A través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es
Para más información se adjunta resolución y solicitud.
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